Clarificación de la doctrina del Tribunal Supremo en relación a las indemnizaciones por clientela

Clarificación de la doctrina del Tribunal Supremo en relación a las indemnizaciones por clientela.

 

En materia de indemnizaciones por clientela en los contratos de distribución, hasta el año 2008 convivían en nuestros Tribunales dos corrientes doctrinales: una más favorable al distribuidor; y otra, que, sin negar la procedencia de la indemnización, era más restrictiva o exigente.

En el año 2008, el Pleno del Tribunal Supremo llegó a un punto de acuerdo para unificar los criterios, y ello ha tenido su reflejo en las sentencias que desde entonces ha venido dictando dicho alto Tribunal.

Fruto de esta unificación hoy en día podemos afirmar que se ha desterrado de una vez por todas la idea de que la extinción del contrato de distribución a instancias del fabricante conlleva siempre el derecho del distribuidor a ser indemnizado.

Así, como hemos comentado en otras ocasiones, nada impide que las partes pacten en el contrato la exclusión de las indemnizaciones, pero, incluso, para el caso de que no lo hagan, la indemnización no es automática y sólo procederá si el distribuidor prueba de forma efectiva la aportación de clientela, o el incremento sensible de las ventas , y su aprovechamiento futuro por el proveedor.

Esta nueva orientación de los Tribunales fue comentada recientemente por un Magistrado de este Alto Tribunal en conferencia impartida en un conocido foro jurídico.

En nuestra opinión, la misma contribuirá a que los distribuidores centren sus intereses económicos en el cumplimiento y desarrollo de sus contratos de distribución mientras éstos están vigentes, y no tanto en la expectativa de obtener una ventaja económica adicional a la extinción de los mismos. De esta forma, en los próximos años podríamos observar una reducción del alto grado de litigiosidad que se ha venido dando en las últimas décadas entre fabricantes y distribuidores.