"Ampliación" del plazo para reclamar por competencia desleal.
En una reciente sentencia de 20 de mayo de 2010 el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de aclarar el plazo del que dispone una empresa para demandar a otra por actos de competencia desleal.
El asunto consistía en que una sociedad familiar dedicada al negocio de la panadería y titular de diversas marcas demandó a otra sociedad que abrió una cadena de panaderías por entender que la presentación de los establecimientos de esta última (colores de fachada, bolsas, marca, ...) eran similares a los utilizados por la empresa familiar y que ello generaba confusión en los consumidores.
La Ley establecía que se dispone del plazo de un año para demandar a otra empresa por competencia desleal, pero ¿cuándo empieza a contar este plazo?.
En un primer momento, los tribunales inferiores entendieron que el plazo de un año había comenzado a contar desde que la empresa demandada había abierto el primer establecimiento de su cadena. Como cuando se interpuso la demanda había pasado más de un año desde entonces, entendieron que la empresa familiar no tenía derecho a demandar.
Ahora, el Tribunal Supremo, corrige esta interpretación de los tribunales inferiores, ya que considera que mientras los establecimientos de la cadena demandada sigan abiertos al público, se siguen cometiendo actos de competencia desleal (lo que denomina "ilícito continuado") y, por tanto, no puede empezar a contar el plazo de un año.
De esta forma, el Tribunal Supremo flexibiliza y de hecho "amplia" el corto plazo de un año del que disponen las empresas para demandar por competencia desleal. La reciente reforma de la Ley de Competencia Desleal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2010 sigue el mismo criterio.