Nuevas medidas de lucha contra la morosidad.

Nuevas medidas de lucha contra la morosidad. A partir de ahora ya no es posible el "pacto entre las partes" para alargar los plazos de pago en operaciones comerciales.

 

El día 6 de julio de 2010, se ha publicado en el BOE la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Con el objetivo, en estos momentos de crisis, de reducir la situación de impagos y retrasos de pago, se ha dictado la norma antes referida, en la que no sólo fija o determina un plazo máximo para el pago en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, de sesenta (60) días, a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, sino que, además, y siendo ello la novedad más relevante de la norma, se establece expresamente que este plazo no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

La anterior normativa (La Ley 3/2004) permitía alargar significativamente los plazos de pago, (siempre que éstos no fueran abusivos), dado que el régimen escogido por la norma era el de la libertad de pacto entre las partes y, subsidiariamente, sólo a falta de acuerdo expreso entre las partes contratantes, se establecía un plazo para el pago de 30 días.

También es importante señalar la obligación que se establece para los proveedores, en el sentido de que deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta (30) días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

Finalmente, si el deudor incurre en mora, se establece asimismo que el acreedor podrá reclamarle a aquél una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora, estableciéndose como limite en cuanto al importe a reclamar, el de la cantidad equivalente al 15% de la cuantía de la deuda. Ahora bien, si el deudor no es responsable del retraso (dice la norma) no estará obligado a pagar esta indemnización.

Recordar que dichas obligaciones se refieren y son exigibles a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración; y no es aplicable a los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.

También debe hacerse una salvedad respecto de las operaciones referidas al "comercio minorista", que ya dispone de su propia normativa específica, y que establece (art. 17) como plazo de pago por los comerciantes a sus proveedores, el de 30 días, a falta de pacto expreso al respecto; y para los productos frescos y perecederos, en cualquier caso, el plazo de pago no deberá exceder de los 30 días.

Si bien esta nueva Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el día 7/07/2010, la Disposición Transitoria Primera matiza que la misma será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor; y para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, (entiendo se refiere relaciones contractuales preexistentes), la Disposición transitoria segunda, establece que los plazos de pago podrán ajustarse progresivamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

- Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31/12/2011, serán de 85 días.
- Entre el 1 de enero de 2012 y el 31/12/2012, serán de 75 días.
- A partir del 1/01/2013, serán de 60 días.