Condena a la cadena de televisión "LA SEXTA" por usar en sus programas, imágenes y fragmentos de "TELECINCO".

Condena a la cadena de televisión "LA SEXTA" por usar en sus programas, imágenes y fragmentos de "TELECINCO".

 

El pasado 3 de mayo de 2010, se dictó por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) sentencia por la que, desestimando los recursos planteados por las partes (LA SEXTA y TELECINCO) contra la sentencia de instancia dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, confirma la misma, y se declara que LA SEXTA ha infringido los derechos de propiedad intelectual de TELECINCO, al utilizar en algunos de sus programas de entretenimiento, imágenes y fragmentos, propiedad o de los que TELECINCO ostenta los derechos exclusivos de explotación, condenándola al cese inmediato de esta actividad, y al pago de los daños y perjuicios que correspondan.

La conducta de LA SEXTA consistía, a través de, entre otros, el programa "Sé lo que hicisteis", en reproducir imágenes y fragmentos de TELECINCO con comentarios y críticas en tono humorístico, llegando, en algunos casos, a representar dichos contenidos hasta un 30% del total del referido programa.

En su defensa LA SEXTA alega, en primer término, que estamos ante una actividad habitual, esto es, ante una costumbre del sector que debe respetarse. No obstante, al respecto, tal y como expone la Sentencia que analizamos, la realidad constatada es que existen operadores que solicitan autorización o establecen acuerdos de reciprocidad con otras cadenas. Y, en cualquier caso, también señala la Sentencia, la costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable (art. 1.2º del Civil).

Dicho uso tampoco queda amparado por la libertad o derecho de cita (art. 32 TRLPI), también alegado por la SEXTA, dado que el mismo (tal y como se indica la Sentencia) "no lo es con fines docentes o de investigación, sino con la finalidad de entretener y, en último término, con el ánimo de obtener un provecho comercial (F-8º).
Tampoco puede ampararse, como alega asimismo la demandada, en el segundo párrafo del actual art. 32 del TRLPI (introducido por la Ley 32/2006, de 7 de julio), que equipara a las citas "las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa"); cuando no es lo mismo la inclusión de fragmentos o de imágenes, que la recopilación de artículos periodísticos. Por último, señala esta Sentencia, que tampoco puede ampararse o justificarse la conducta de LA SEXTA en el alegado art. 33 del TRLPI relativo a los "trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social"; al considerar la sentencia que por "tema de actualidad" debe entenderse acontecimientos de gran relevancia o interés social.

Por otro lado, se desestiman las pretensiones de TELECINCO de examinar esta conducta como un acto además de competencia desleal, ya que, como dice la referida Sentencia esta Ley no cumple la función de duplicar la protección que, como hemos visto, otorgan ya otras leyes, que regulan los derechos de exclusiva.