Observatorio

Los pactos de exclusión de la "indemnización por clientela" en los contratos de distribución y la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2007.

En los últimos años ha habido un intenso debate en el mundo del Derecho sobre si a los distribuidores se les podían aplicar las normas sobre indemnización por clientela previstas en la Ley del Contrato de Agencia.

Dicha ley, más concretamente, su art. 28, establece que los agentes que hayan aportado nuevos clientes a la empresa o que hayan incrementado el volumen de ventas tendrán derecho a un indemnización (la denominada “indemnización por clientela”) si, una vez extintas las relaciones, la empresa sigue beneficiándose de estos clientes o de ese aumento de ventas.

Para calcular la indemnización, el referido art. 28 establece, como límite máximo, que la indemnización no será superior al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior a cinco años.

Este precepto legal significa un importante privilegio para los agentes porque normalmente para que una parte tenga derecho a una indemnización tiene que haber habido una actuación incumplidora, culposa o negligente por la otra parte contratante. En cambio, el precepto legal confiere a los agentes esta indemnización por la simple finalización del contrato, aunque no haya habido ningún incumplimiento de la empresa.

Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2007 confirma que los Tribunales pueden conceder a los distribuidores una indemnización por clientela, aplicando por analogía el referido art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia, pero, al mismo tiempo, aclara que ello sólo si las partes no han pactado otra cosa en el contrato. Es decir, que nada impide que las partes contratantes establezcan pactos de exclusión o limitación de las indemnizaciones.

Lógicamente, la validez de estos pactos o cláusulas de exclusión deberá respetar las normas legales que regulan la contratación, por lo que habrá que analizar en qué casos puede excluirse la indemnización y en que otros no.

Socio de contacto: Juan Santamaría