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     <title>Santamaría &amp; Pera</title>
     <link>http://www.santamariapera.com/</link>
     <language>es-ES</language> 
     <description>Asesoramiento jurídico a medianas y grandes empresas en el ámbito mercantil</description>
     <item>
     		<title><![CDATA[El tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del interesado. (Enero 2012)]]></title>
     		<pubDate>2012-02-06 06:02:54</pubDate>
     		<link>http://santamariapera.com/01cast/observatorio-noticia.php?id=183</link>
          <description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de una sentencia dictada a finales del mes de noviembre de 2011, causa de dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo (España), resuelve y aclara cuales son los requisitos y el procedimiento a seguir para considerar procedente el tratamiento de datos personales, cuando no concurra el consentimiento del interesado.

</p>]]></description>
     </item>
     <item>
     		<title><![CDATA[Multa por intercambio de emails entre competidores. (Enero 2012)]]></title>
     		<pubDate>2012-02-06 11:02:14</pubDate>
     		<link>http://santamariapera.com/01cast/observatorio-noticia.php?id=182</link>
          <description><![CDATA[<p>En fecha 20 de enero de 2012, la Comisión Nacional de la Competencia ha dado a conocer la imposición de importantes multas, de 2.098.280,00 € y 1.881.570,00 €, a las empresas Montesa Honda y Suzuki Motors, respectivamente, por considerar acreditado que dichas empresas en el año 2009 intercambiaron información sensible, concretamente, los precios de venta a mayoristas y los precios de venta al público recomendados para determinados modelos de sus motocicletas.
</p>]]></description>
     </item>
     <item>
     		<title><![CDATA[Concursal: Los acreedores cuyos créditos están avalados no son de peor condición que los acreedores sin garantía. (Enero 2012)]]></title>
     		<pubDate>2012-02-06 11:02:37</pubDate>
     		<link>http://santamariapera.com/01cast/observatorio-noticia.php?id=181</link>
          <description><![CDATA[<p>En la práctica es muy frecuente que cuando una empresa deudora (imaginemos un distribuidor) solicita a su proveedor (imaginemos un fabricante) un aplazamiento en los pagos (por ejemplo, aplazamiento del precio de los suministros), el acreedor, para conceder dicho aplazamiento, solicite alguna garantía, por ejemplo, el aval del administrador y/o de los socios de la empresa distribuidora.</p>]]></description>
     </item>
     <item>
     		<title><![CDATA[Facebook elevará de 13 a 14 años la edad mínima para acceder a la red social. (Diciembre 2011)]]></title>
     		<pubDate>2011-12-28 05:12:55</pubDate>
     		<link>http://santamariapera.com/01cast/observatorio-noticia.php?id=180</link>
          <description><![CDATA[<p>La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se hace eco de esta noticia que la reseña con fecha 22 de diciembre de 2011 en su página Web. 

Su importancia radica en que la red social Facebook, que hasta ahora venía amparándose en el cumplimiento estricto de la normativa de EEUU para acallar las críticas que se le dirigían en materia de tratamiento de datos y de privacidad, empieza ahora ya a tener en cuenta a la UE y a sus normas.</p>]]></description>
     </item>
     <item>
     		<title><![CDATA[Inexistencia de violación de derecho de marca por un proveedor que, por encargo de tercero, se limita a ejecutar una parte del proceso de producción. (Diciembre 2011)]]></title>
     		<pubDate>2011-12-28 04:12:28</pubDate>
     		<link>http://santamariapera.com/01cast/observatorio-noticia.php?id=179</link>
          <description><![CDATA[<p>La conocida marca Red Bull interpuso una demanda contra la empresa Winters ante los Tribunales holandeses alegando que Winters, por encargo de la empresa Smart –competidora de Red Bull-, prestaba servicios consistentes en llenar las latas proporcionadas por Smart con arreglo a las instrucciones, recetas, extractos, etc. facilitados también por esta última compañía. Red Bull alegaba que las latas proporcionadas por Smart a Winters estaban provistas de signos similares a los de Red Bull y que, por tanto, Winter violaba los derechos de marca de Red Bull.</p>]]></description>
     </item>
     <item>
     		<title><![CDATA[Aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley General de la Comunicación Audiovisual en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. (Diciembre 2011)]]></title>
     		<pubDate>2011-12-12 11:12:18</pubDate>
     		<link>http://santamariapera.com/01cast/observatorio-noticia.php?id=178</link>
          <description><![CDATA[<p>El pasado día 7 de diciembre de 2011, se publicó en el BOE el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba, el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. </p>]]></description>
     </item>
     <item>
     		<title><![CDATA[Los proveedores de servicios de acceso a Internet no pueden ser obligados a un filtrado general de todas las comunicaciones. (Noviembre 2011)]]></title>
     		<pubDate>2011-11-30 03:11:39</pubDate>
     		<link>http://santamariapera.com/01cast/observatorio-noticia.php?id=177</link>
          <description><![CDATA[<p>En su sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aclara que los proveedores de servicios de acceso a Internet no pueden ser obligados por mandato judicial a llevar a cabo una supervisión general de los datos que transmita su red.</p>]]></description>
     </item>
     <item>
     		<title><![CDATA[Ampliación del plazo de protección de los derechos de los “músicos” y de sus productores. (Octubre 2011)
]]></title>
     		<pubDate>2011-11-02 04:11:56</pubDate>
     		<link>http://santamariapera.com/01cast/observatorio-noticia.php?id=176</link>
          <description><![CDATA[<p>Mediante la reciente Directiva 2011/116/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2011, se modifica la anterior Directiva 2006/116/CE, y se amplía el plazo de protección de los derechos referidos a los artistas, intérpretes y ejecutantes, así como el de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones, de cincuenta (50) a setenta (70) años.</p>]]></description>
     </item>
     <item>
     		<title><![CDATA[La distribución selectiva y las ventas por Internet: el caso Pierre-Fabre. (Octubre 2011)]]></title>
     		<pubDate>2011-11-02 11:11:42</pubDate>
     		<link>http://santamariapera.com/01cast/observatorio-noticia.php?id=175</link>
          <description><![CDATA[<p>La compañía Pierre Fabre comercializaba sus productos cosméticos y productos de higiene personal (Klorane, Avene, Ducray, etc.) en Francia mediante un sistema de distribución selectiva consistente en venta con la asistencia de un farmacéutico, siendo líder con una cuota del 20%.</p>]]></description>
     </item>
     <item>
     		<title><![CDATA[Nueva Directiva que regula la Euroviñeta: Directiva 2011/76/UE del Parlamento y del Consejo. (Octubre 2011)]]></title>
     		<pubDate>2011-10-28 12:10:03</pubDate>
     		<link>http://santamariapera.com/01cast/observatorio-noticia.php?id=174</link>
          <description><![CDATA[<p>El 14 de octubre fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el texto de la nueva Directiva Europea 2011/76/CE, adoptada recientemente por el Consejo, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (conocida como “Directiva sobre la Euroviñeta”). </p>]]></description>
     </item>
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